República de Colombia

COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÍA

REGIONAL DEL CENTRO

Cra. 7 No. 13 – 41, piso 5º. Tel. 353 10 00

cnpcentro@comisionadopolicia.gov.co

Mayo 2007

 

 

PILDORITAS DE NORMAS DE TRANSITO PARA TENER EN CUENTA POR PÁRTE DE LA CIUDADANIA

 

 

INDICE

 

·         Que es la Inmovilización?

·         Tipos de Inmovilización

·         Cuando se inmoviliza un vehículo

·          Sanciones por inmovilización del

      Vehículo

·          Infracciones que generan inmovilización

·          Consejitos para tener en cuenta

·          Además se debe tener en cuenta

La Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, Regional Zona Centro, en los operativos adelantados con el acompañamiento de los señores oficiales de tránsito y de la Secretaria de Movilidad, han observado el desconocimiento de las principales normas de tránsito establecidas en el Código de Tránsito, por parte de la ciudadanía,  lo que se evidencia cada vez que el policía de tránsito ubica un vehículo infractor., circunstancia que amerita  realizar un “barrido” por los principales conceptos y normas de tránsito, así:

 

QUE ES LA INMOVILIZACIÓN?

 

El Código Nacional de Tránsito Terrestre y sus decretos y resoluciones reglamentarias definen la inmovilización como una sanción que “consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por vías públicas o privadas abiertas al público”.

 

TIPOS DE INMOVILIZACIÓN

1.        En el lugar de los hechos

2.        En los patios oficiales

3.        En la vía donde ocurra la irregularidad.

 

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CUANDO SE INMOVILIZA UN VEHÍCULO

 

·          Por no portar licencia de conducción, el vehículo es retenido en el lugar del hecho hasta que otra persona con licencia de conducción retire el carro en un tiempo prudencial de 30 minutos. En este caso se aplica el comparendo pero el carro no va a lo patios.

·          Cuando el conductor ha sido sorprendido en estado de embriaguez.

·          Cuando se está trasladando en vehículo con restricción de pico y placa en vía principal, en este caso el carro es trasladado en grúa al parqueadero contratado por la autoridad.

 

SANCIONES POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

1.        Multas

2.        Suspensión de la licencia de conducción.

3.        Suspensión o cancelación del permiso o registro.

4.        Retención preventiva del vehículo o la cancelación definitiva de la licencia de conducción.

 

INFRACCIONES QUE GENERAN INMOVILIZACIÓN

 

v       No portar la licencia de inmovilización

v       Conducir con el pase vencido.

v       Que el vehículo no tenga placas o permiso vigente.

v       Conducir un vehículo con placas adulterada.

v       Portar una sola placa.

v       Conducir un vehículo con placas falsas.

v       Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.

v       No informar a la autoridad de tránsito el cambio de motor o color de un vehículo.

v       No pagar el peaje en los sitios establecidos.

v       Cometer infracciones ambientales.

v       Guiar un vehículo sin tener la licencia de conducción de categoría correspondiente.

v       No portar los seguros ordenados por la ley (Soat).

v       Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.

v       Que el carro no tenga luces o dispositivos luminosos.

v       Transportar personas y sustancias peligrosas a la vez.

 

 

v       Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.

v       Transportar carga con peso superior al autorizado

v       Usar combustibles no regulados.

v       Transitar por zonas restringidas o en horarios prohibidos.

v       Estacionar en sitios prohibidos.

v       Cuando hay un accidente con lesionados.

v       No respetar los horarios de pico y placa.

v       Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.

v       Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad

v       No respetar las normas.

v       Además, hay otras infracciones para transporte de carga y de pasajeros.

 

CONSEJITOS PARA TENER EN CUENTA

v       Cargue en su vehículo el Código Nacional de Tránsito. Si cree que sus derechos son vulnerados, busque la norma con el agente de Tránsito.

v       No deje su vehículo estacionado en sitios prohibidos. Respete las señales de tránsito y acate las reglas del Código Nacional de tránsito.

v       Si dejó su carro en zona prohibida y fue enganchado, pero la grúa continua en su lugar usted tiene derecho a que bajen su vehículo y se lo entreguen.

 

v       Si la infracción obliga a llevarse el carro a patios, no permita que sea manejado por los operarios de la grúa o por el agente de Policía.

v       No deje que la grúa que lleve su vehículo remolque otros carros ya que usted está pagando el servicio de grúa únicamente para su vehículo.

v       En el inventario de ingreso exija que coloquen la marca y especificación de las llantas, material y tipo de rines del vehículo, así mismo con los demás accesorios.

v       Incluya en el inventario el kilometraje del vehículo.

v       Recuerde, no entregue las llaves del vehículo.

v       No olvide en el momento de recibir su carro observar si tiene averías en los ejes motrices o soportes por los cuales fue enganchado a la grúa.

v       Informe a las autoridades cualquier irregularidad tal como encontrar su carro abierto, averiado golpeado o desvalijado.

 

 

ADEMÁS SE DEBE TENER EN CUENTA

Art. 66 Giros en cruce de intersección.         .....No estacionar su vehículo en vía férrea ....

 

Art. 80 Medidas para evitar el movimiento del vehículo. Una vez descienda del vehículo recuerde inmovilizarlo correctamente...

.......

Art. 114.De los permisos.    Las señales o avisos en la vías deben tener permiso de la autoridad competente....

 

 

Art. 110. Jurisdicción y facultades  Las autoridades de transito de la jurisdicción son las autorizadas para la demarcación de vías ......

 

Artículo 131. Multas...Se sancionara con quince –15- salarios mínimos diarios  legales vigentes  cuando se incurra en:

 

v       Transitar por sitios restringidos y en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

v       Dejar o recoger pasajeros  en sitios distintos de los demarcados por la autoridades.

v       Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel, sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.

v       No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas trasportadas. Además se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.

v       Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.

 

D. Con  treinta (30) salarios a mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

v       Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos motorizados.

 

EN LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C. HAY QUE TENER EN CUENTA

Artículo 134. Se prohíbe estacionar:

 

1.        Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes espacios públicos.

a)         En calzadas paralelas

b)         En zonas de control ambiental.

c)         En antejardines

d)         En andenes.

 

2.        Están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de vía.

3.        Se prohíbe el estacionamiento sobre calzada en las vías del plan vial arterial.

 

 

Los espacios peatonales estructurantes son:

v       Las plazas y plazoletas.

v       La red de andenes.

v       Las vías peatonales.

v       Las zonas de control ambiental, los separadores, los retrocesos y otros tipos de franjas de terreno en las edificaciones y las vías.

v       Los paseos y alamedas.

v       Los puentes y túneles peatonales..

 

Artículo 253 Normas para la red de andenes...

 

 Tercero: Estacionamientos Prohibido el estacionamiento en andenes.

 

Artículo 260. Normas aplicables a los antejardines : Prohibido el estacionamiento en antejardines.

 

 

Además, existen normas pertinentes a las bahías de parqueo y localización de estacionamiento, antejardines, calzadas paralelas, para tener en cuenta, así: Decreto 758 Septiembre 4 de 1998:

 

Artículo 1. No se permite la construcción de bahías de parqueo público anexas a las vías de uso público.

Artículo 2. En ningún caso se permite la localización de estacionamientos en el antejardín, el cual debe mantenerse como zona verde según lo determine el diseño de espacio público correspondiente.

Artículo 3. No se permitirán los estacionamientos en calzadas paralelas y zonas de control ambiental..

Artículo 4. Las anteriores disposiciones son aplicables aún en los casos en los cuales se hayan adoptado normas generales de diseño para un determinado sector o zona de la ciudad.