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República
de Colombia
COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÍAREGIONAL DEL CENTRO Cra. 7 No. 13 – 41, piso 5º. Tel. 353 10 00 cnpcentro@comisionadopolicia.gov.co Mayo 2007 |
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PILDORITAS
DE NORMAS DE TRANSITO PARA TENER EN CUENTA POR PÁRTE DE LA CIUDADANIA
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INDICE ·
Cuando se
inmoviliza un vehículo ·
Sanciones por inmovilización del ·
Infracciones
que generan inmovilización ·
Consejitos
para tener en cuenta ·
Además se debe tener
en cuenta |
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La
Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, Regional Zona Centro, en los
operativos adelantados con el acompañamiento de los señores oficiales de
tránsito y de la Secretaria de Movilidad, han observado el desconocimiento de
las principales normas de tránsito establecidas en el Código de Tránsito, por
parte de la ciudadanía, lo que se
evidencia cada vez que el policía de tránsito ubica un vehículo infractor.,
circunstancia que amerita realizar un
“barrido” por los principales conceptos y normas de tránsito, así: |
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El
Código Nacional de Tránsito Terrestre y sus decretos y resoluciones
reglamentarias definen la inmovilización como una sanción que “consiste en
suspender temporalmente la circulación del vehículo por vías públicas o
privadas abiertas al público”. 1.
En el lugar de los
hechos 2.
En los patios
oficiales 3.
En la vía donde
ocurra la irregularidad. |
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CUANDO SE INMOVILIZA UN VEHÍCULO ·
Por no portar
licencia de conducción, el vehículo es retenido en el lugar del hecho hasta que
otra persona con licencia de conducción retire el carro en un tiempo
prudencial de 30 minutos. En este caso se aplica el comparendo pero el carro
no va a lo patios. ·
Cuando el
conductor ha sido sorprendido en estado de embriaguez. ·
Cuando se está
trasladando en vehículo con restricción de pico y placa en vía principal, en
este caso el carro es trasladado en grúa al parqueadero contratado por la
autoridad. |
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SANCIONES POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO 1.
Multas 2.
Suspensión de la licencia
de conducción. 3.
Suspensión o
cancelación del permiso o registro. 4.
Retención
preventiva del vehículo o la cancelación definitiva de la licencia de
conducción. |
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v
No portar la licencia
de inmovilización v
Conducir con el
pase vencido. v
Que el vehículo no
tenga placas o permiso vigente. v
Conducir un
vehículo con placas adulterada. v
Portar una sola
placa. v
Conducir un
vehículo con placas falsas. v
Presentar licencia
de conducción adulterada o ajena. v
No informar a la
autoridad de tránsito el cambio de motor o color de un vehículo. v
No pagar el peaje
en los sitios establecidos. v
Cometer
infracciones ambientales. v
Guiar un vehículo
sin tener la licencia de conducción de categoría correspondiente. v
No portar los
seguros ordenados por la ley (Soat). v
Conducir en estado
de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. v
Que el carro no
tenga luces o dispositivos luminosos. v
Transportar
personas y sustancias peligrosas a la vez. |
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v
Conducir un
vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente
de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. v
Transportar carga
con peso superior al autorizado v
Usar combustibles
no regulados. v
Transitar por
zonas restringidas o en horarios prohibidos. v
Estacionar en
sitios prohibidos. v
Cuando hay un
accidente con lesionados. v
No respetar los
horarios de pico y placa. v
Conducir un
vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el
permiso respectivo. v
Conducir un
vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que
obstaculicen la visibilidad v
No respetar las
normas. v
Además, hay otras
infracciones para transporte de carga y de pasajeros. |
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v
Cargue en su
vehículo el Código Nacional de Tránsito. Si cree que sus derechos son
vulnerados, busque la norma con el agente de Tránsito. v
No deje su
vehículo estacionado en sitios prohibidos. Respete las señales de tránsito y
acate las reglas del Código Nacional de tránsito. v
Si dejó su carro en
zona prohibida y fue enganchado, pero la grúa continua en su lugar usted
tiene derecho a que bajen su vehículo y se lo entreguen. |
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v
Si la infracción
obliga a llevarse el carro a patios, no permita que sea manejado por los
operarios de la grúa o por el agente de Policía. v
No deje que la
grúa que lleve su vehículo remolque otros carros ya que usted está pagando el
servicio de grúa únicamente para su vehículo. v
En el inventario
de ingreso exija que coloquen la marca y especificación de las llantas,
material y tipo de rines del vehículo, así mismo con los demás accesorios. v
Incluya en el
inventario el kilometraje del vehículo. v
Recuerde, no
entregue las llaves del vehículo. v
No olvide en el
momento de recibir su carro observar si tiene averías en los ejes motrices o
soportes por los cuales fue enganchado a la grúa. v
Informe a las
autoridades cualquier irregularidad tal como encontrar su carro abierto,
averiado golpeado o desvalijado. |
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Art. 80 Medidas para evitar el movimiento del
vehículo. Una vez descienda del vehículo recuerde inmovilizarlo
correctamente... ....... Art. 114.De los permisos. Las señales o avisos en la vías deben tener permiso de la
autoridad competente.... |
Art. 110. Jurisdicción y facultades Las autoridades de transito de la
jurisdicción son las autorizadas para la demarcación de vías ...... Artículo 131. Multas...Se sancionara con quince –15-
salarios mínimos diarios legales
vigentes cuando se incurra en: v
Transitar por
sitios restringidos y en horas prohibidas por la autoridad competente.
Además, el vehículo será inmovilizado. v
Dejar o recoger
pasajeros en sitios distintos de los
demarcados por la autoridades. v
Conducir un
vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a
granel, sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además
el vehículo será inmovilizado. |
v
No asegurar la
carga para evitar que se caigan en la vía las cosas trasportadas. Además se
inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación. v
Transportar carga
de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos
exigidos. Además el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha
situación. D.
Con treinta (30) salarios a mínimos
legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra
en cualquiera de las siguientes infracciones: v
Conducir un
vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas,
demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos
motorizados. |
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EN LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C. HAY QUE TENER EN CUENTA |
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Artículo 134. Se prohíbe estacionar: 1.
Está prohibido el estacionamiento
de vehículos en los siguientes espacios públicos. a)
En calzadas
paralelas b)
En zonas de
control ambiental. c)
En antejardines d)
En andenes. 2.
Están prohibidas
las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de vía. 3.
Se prohíbe el estacionamiento
sobre calzada en las vías del plan vial arterial. |
Los espacios peatonales estructurantes son: v
Las plazas y
plazoletas. v
La red de andenes. v
Las vías
peatonales. v
Las zonas de
control ambiental, los separadores, los retrocesos y otros tipos de franjas
de terreno en las edificaciones y las vías. v
Los paseos y
alamedas. v
Los puentes y
túneles peatonales.. Artículo 253 Normas para la red de andenes... Tercero:
Estacionamientos Prohibido el estacionamiento en andenes. Artículo 260. Normas aplicables a los antejardines :
Prohibido el estacionamiento en antejardines. |
Además, existen normas pertinentes a las bahías de
parqueo y localización de estacionamiento, antejardines, calzadas paralelas, para
tener en cuenta, así: Decreto 758 Septiembre 4 de 1998: Artículo 1. No se permite la construcción de bahías
de parqueo público anexas a las vías de uso público. Artículo 2. En ningún caso se permite la
localización de estacionamientos en el antejardín, el cual debe mantenerse
como zona verde según lo determine el diseño de espacio público
correspondiente. Artículo 3. No se permitirán los estacionamientos en
calzadas paralelas y zonas de control ambiental.. Artículo 4. Las anteriores disposiciones son aplicables
aún en los casos en los cuales se hayan adoptado normas generales de diseño
para un determinado sector o zona de la ciudad. |
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