CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 01 DE 2002,

SUSCRITO ENTRE LA OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA Y LA ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL.

 

Entre los suscritos a saber JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6´759 904 expedida en Tunja, quien obra en su calidad de Comisionado Nacional para la Policía, y a su vez representante legal de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, según Decreto de nombramiento No. 1929 del 30 de Septiembre de 1999 y Acta de Posesión No. 446 del 23 de noviembre de 1999 quien en adelante se denominará el Comisionado Nacional para la Policía,  y GLORIA HELENA RINCÓN CANO, identificada con la cédula de ciudadanía número 43059.184 expedida en Medellín, actuando en su condición de Gerente Regional Distrito Capital de la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, según Resolución de Nombramiento No. 316 del 13 de septiembre de 2001 y Acta de Posesión Nor. 027 del 14 de septiembre de 2001, autorizado para celebrar el presente contrato de acuerdo con la Resolución No. 015 del 19 de enero de 2000, quien en adelante se denominará ADPOSTAL, hemos pactado celebrar el presente contrato interadministrativo de prestación de servicios previas las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Decreto 229 de 1995, las entidades oficiales del orden nacional entre otras, deberán transportar su correo nacional e internacional a través de la red oficial de correos. 2) Que según el artículo 1o. del Decreto 75 de 1984, la prestación del servicio de correos compete exclusivamente al Estado, que lo prestará en el territorio nacional y en conexión con el exterior, a través de la Administración Postal Nacional. 3) Que la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía requiere la contratación de los servicios de correo normal, correo certificado y Post-Express y Correspondencia Agrupada “CORRA” para su adecuada marcha; 4) Que la presente contratación se tramita con fundamento en los literales c) y d) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. 5) Que el Comisionado Nacional para la Policía se encuentra facultado para celebrar los contratos necesarios para la adecuada marcha del organismo; 7) Que la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, cuenta con la  correspondiente Disponibilidad Presupuestal para cubrir el precitado contrato. Por lo anterior acordamos las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto.- El objeto del presente contrato es la prestación por parte de ADPOSTAL de los servicios de admisión, curso y entrega de correspondencia y demás envíos postales que requiera la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, en las modalidades de correo normal, certificado y servicios Post-Express, Correspondencia Agrupada “CORRA”, a nivel urbano y nacional. SEGUNDA: Valor y forma de pago.- El valor del presente contrato es por la suma de SEIS MILLONES DE  PESOS ($6.000.000.00) M/CTE., que la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía pagará a ADPOSTAL de acuerdo con los volúmenes transportados, según las tarifas vigentes, mediante la presentación y tramitación de las cuentas mensuales y el cumplido a satisfacción del respectivo mes, el pago se realizará dentro de los ocho (8) días siguientes contados a partir de la fecha de presentación y tramitación de la cuenta de cada mes vencido, acompañada de la relación de los servicios prestados, el cual queda sujeto al PAC. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de las tarifas a cobrar a la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía por los servicios prestados son las aprobadas por la Junta Directiva de ADPOSTAL, en el evento en que se incrementen estas tarifas por los servicios prestados en forma general ADPOSTAL deberá comunicar a la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía esta situación por escrito para liquidar el servicio con el nuevo incremento. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se podrá adicionar hasta en un 50% de su valor inicial. TERCERA: Obligaciones de ADPOSTAL.- Para el cumplimiento de lo pactado, ADPOSTAL se obliga a: 1) Prestar el servicio contratado con la debida diligencia y prontitud. 2) En caso de pérdida de un envío ADPOSTAL pagará el valor que corresponda de conformidad con la escala vigente para tal efecto previa la investigación correspondiente y aprobación mediante resolución. 3) Devolver debidamente revisada, firmada y sellada la primera copia de la planilla de imposición de los envíos. 4) Presentar mensualmente la facturación correspondiente por el valor de los portes, de acuerdo con las planillas de imposición. 5) Impartir instrucciones y orientar a los funcionarios de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, sobre la forma de cumplir los procedimientos postales, en cuanto tiene que ver con acondicionamiento (embalaje), dimensiones, rotulación del destinatario y remitente y límites de peso y prohibiciones. 6) Aplicar los portes de franqueo, de acuerdo con las tarifas vigentes, aprobadas por la Junta Directiva de ADPOSTAL. CUARTA: Derechos y obligaciones de Oficina del Comisionado Nacional para la Policía.- 1) Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato; 2) Pagar a ADPOSTAL el valor del contrato de acuerdo a los términos establecidos; 3) Consignar e imponer el correo y demás envíos postales en la Oficina Postal que ADPOSTAL le indique; 4) Cumplir con las normas postales establecidas para el despacho de correspondencia sobre: Acondicionamiento (embalaje), dimensiones, rotulaciones y prohibiciones de acuerdo con las instrucciones impartidas por ADPOSTAL; 5) Realizar el envío e imposición de correspondencia y demás objetos postales diligenciando para tal efecto las planillas que en cada caso se requiera de acuerdo con la naturaleza del servicio. Estas planillas de imposición deben llevar firma y sello del funcionario autorizado por la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, una vez efectuada la consignación de los envíos se deberá exigir la primera copia de la mencionada planilla con la firma y sello del empleado receptor; 6) Corregir y modificar las planillas de imposición devueltas por deficiencias en la elaboración o en la liquidación; 7) Verificar que la factura corresponda a lo planillado en el respectivo mes; 8) Expedir mensualmente el cumplido a satisfacción del servicio prestado; 9) Pagar a ADPOSTAL el valor correspondiente de acuerdo con lo establecido en el presente contrato. QUINTA: Duración.- El término de duración del presente contrato es de diez (10) meses contados a partir de su perfeccionamiento y/o hasta el agotamiento total del valor pactado. SEXTA: Imputación Presupuestal.- El valor del presente contrato se pagará con cargo a la Disponibilidad Presupuestal No. 72 del 12 de febrero de 2002. SEPTIMA: Cesión del contrato.- ADPOSTAL no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica sino con autorización previa y por escrito de la OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÌA. OCTAVA: Régimen legal supletorio y jurisdiccional.- El presente contrato estará sujeto en sus efectos a las normas civiles y comerciales propias de su naturaleza según el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y en cuanto a la competencia jurisdiccional sujeto a lo previsto en el artículo 75 de la misma Ley. NOVENA: Supervisión.- La supervisión en la ejecución del presente contrato estará a cargo de un funcionario de la Oficina de Servicios Generales de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, en coordinación con la Subgerencia de  Operaciones de ADPOSTAL, quienes están obligados a prestar la colaboración requerida para el cumplimiento del presente contrato. DÉCIMA: Documentos del contrato.- Hacen parte del contrato la disponibilidad Presupuestal, las tarifas vigentes aprobadas por la Junta Directiva de ADPOSTAL y demás documentos que se originen durante el perfeccionamiento y ejecución. DÉCIMA PRIMERA: Liquidación.- De conformidad con lo señalado en la Ley 80 de 1993, el presente contrato se liquidará dentro de los 4 meses siguientes a su culminación, para lo cual los supervisores deberán informar a las Oficinas Jurídicas de las dos entidades el estado en que se encuentra so pena de ser objeto de las sanciones contempladas en la Ley 200 de 1995 (Código Único Disciplinario) y a partir del 5 de Mayo de éste año, la Ley 734 del año 2002. DÉCIMA SEGUNDA: Impuesto de Timbre.- El presente contrato no causa el pago de impuesto de timbre de conformidad con lo preceptuado en el numeral 27 del artículo 530 del Estatuto Tributario. DÉCIMA TERCERA: Domicilio.- Las partes declaran que su domicilio para todos los efectos es la ciudad de Bogotá D.C., DÉCIMA CUARTA: Perfeccionamiento.- El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes, para la ejecución se requiere de la existencia de la Disponibilidad Presupuestal, Por tratarse de un contrato interadministrativo no requiere de publicación en el Diario Único de Contratación Pública (Artículo 96 Decreto 2150 del 6 de diciembre de 1995). Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2002.

 

 

 

 

JOSÉ AGUSTÍN SÚAREZ ALBA                                 

Comisionado Nacional para la Policía                          

 

 

 

 

GLORIA HELENA RINCÓN CANO

Gerente Regional Distrito Capital

ADPOSTAL