CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS No. 01 DE 2002,
SUSCRITO ENTRE LA OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL
PARA LA POLICIA Y LA ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL.
Entre
los suscritos a saber JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 6´759 904 expedida en Tunja, quien obra en su calidad de
Comisionado Nacional para la Policía, y a su vez representante legal de la
Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, según Decreto de nombramiento
No. 1929 del 30 de Septiembre de 1999 y Acta de Posesión No. 446 del 23 de
noviembre de 1999 quien en adelante se denominará el Comisionado Nacional para
la Policía, y GLORIA HELENA RINCÓN
CANO, identificada con la cédula de ciudadanía número 43059.184 expedida en
Medellín, actuando en su condición de Gerente Regional Distrito Capital de la
ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL, Empresa Industrial y Comercial del Estado del
orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, según Resolución de
Nombramiento No. 316 del 13 de septiembre de 2001 y Acta de Posesión Nor. 027
del 14 de septiembre de 2001, autorizado para celebrar el presente contrato de
acuerdo con la Resolución No. 015 del 19 de enero de 2000, quien en adelante se
denominará ADPOSTAL, hemos pactado celebrar el presente contrato
interadministrativo de prestación de servicios previas las siguientes
consideraciones: 1) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
Decreto 229 de 1995, las entidades oficiales del orden nacional entre otras,
deberán transportar su correo nacional e internacional a través de la red
oficial de correos. 2) Que según el artículo 1o. del Decreto 75 de 1984, la
prestación del servicio de correos compete exclusivamente al Estado, que lo
prestará en el territorio nacional y en conexión con el exterior, a través de
la Administración Postal Nacional. 3) Que la Oficina del Comisionado Nacional
para la Policía requiere la contratación de los servicios de correo normal,
correo certificado y Post-Express y Correspondencia Agrupada “CORRA” para su
adecuada marcha; 4) Que la presente contratación se tramita con fundamento en
los literales c) y d) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. 5) Que el
Comisionado Nacional para la Policía se encuentra facultado para celebrar los
contratos necesarios para la adecuada marcha del organismo; 7) Que la Oficina
del Comisionado Nacional para la Policía, cuenta con la correspondiente Disponibilidad Presupuestal
para cubrir el precitado contrato. Por lo anterior acordamos las siguientes
cláusulas: PRIMERA: Objeto.- El objeto del presente contrato es la prestación
por parte de ADPOSTAL de los servicios de admisión, curso y entrega de
correspondencia y demás envíos postales que requiera la Oficina del Comisionado
Nacional para la Policía, en las modalidades de correo normal, certificado y
servicios Post-Express, Correspondencia Agrupada “CORRA”, a nivel urbano y
nacional. SEGUNDA: Valor y forma de pago.- El valor del presente contrato es
por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS
($6.000.000.00) M/CTE., que la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía
pagará a ADPOSTAL de acuerdo con los volúmenes transportados, según las tarifas
vigentes, mediante la presentación y tramitación de las cuentas mensuales y el
cumplido a satisfacción del respectivo mes, el pago se realizará dentro de los
ocho (8) días siguientes contados a partir de la fecha de presentación y
tramitación de la cuenta de cada mes vencido, acompañada de la relación de los
servicios prestados, el cual queda sujeto al PAC. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor
de las tarifas a cobrar a la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía
por los servicios prestados son las aprobadas por la Junta Directiva de
ADPOSTAL, en el evento en que se incrementen estas tarifas por los servicios
prestados en forma general ADPOSTAL deberá comunicar a la Oficina del
Comisionado Nacional para la Policía esta situación por escrito para liquidar
el servicio con el nuevo incremento. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo
establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el presente
contrato se podrá adicionar hasta en un 50% de su valor inicial. TERCERA:
Obligaciones de ADPOSTAL.- Para el cumplimiento de lo pactado, ADPOSTAL se
obliga a: 1) Prestar el servicio contratado con la debida diligencia y
prontitud. 2) En caso de pérdida de un envío ADPOSTAL pagará el valor que
corresponda de conformidad con la escala vigente para tal efecto previa la
investigación correspondiente y aprobación mediante resolución. 3) Devolver
debidamente revisada, firmada y sellada la primera copia de la planilla de
imposición de los envíos. 4) Presentar mensualmente la facturación
correspondiente por el valor de los portes, de acuerdo con las planillas de
imposición. 5) Impartir instrucciones y orientar a los funcionarios de la
Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, sobre la forma de cumplir los
procedimientos postales, en cuanto tiene que ver con acondicionamiento
(embalaje), dimensiones, rotulación del destinatario y remitente y límites de
peso y prohibiciones. 6) Aplicar los portes de franqueo, de acuerdo con las
tarifas vigentes, aprobadas por la Junta Directiva de ADPOSTAL. CUARTA:
Derechos y obligaciones de Oficina del Comisionado Nacional para la Policía.-
1) Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato; 2)
Pagar a ADPOSTAL el valor del contrato de acuerdo a los términos establecidos;
3) Consignar e imponer el correo y demás envíos postales en la Oficina Postal
que ADPOSTAL le indique; 4) Cumplir con las normas postales establecidas para
el despacho de correspondencia sobre: Acondicionamiento (embalaje),
dimensiones, rotulaciones y prohibiciones de acuerdo con las instrucciones
impartidas por ADPOSTAL; 5) Realizar el envío e imposición de correspondencia y
demás objetos postales diligenciando para tal efecto las planillas que en cada
caso se requiera de acuerdo con la naturaleza del servicio. Estas planillas de
imposición deben llevar firma y sello del funcionario autorizado por la Oficina
del Comisionado Nacional para la Policía, una vez efectuada la consignación de
los envíos se deberá exigir la primera copia de la mencionada planilla con la
firma y sello del empleado receptor; 6) Corregir y modificar las planillas de
imposición devueltas por deficiencias en la elaboración o en la liquidación; 7)
Verificar que la factura corresponda a lo planillado en el respectivo mes; 8)
Expedir mensualmente el cumplido a satisfacción del servicio prestado; 9) Pagar
a ADPOSTAL el valor correspondiente de acuerdo con lo establecido en el
presente contrato. QUINTA: Duración.- El término de duración del presente
contrato es de diez (10) meses contados a partir de su perfeccionamiento y/o
hasta el agotamiento total del valor pactado. SEXTA: Imputación Presupuestal.-
El valor del presente contrato se pagará con cargo a la Disponibilidad
Presupuestal No. 72 del 12 de febrero de 2002. SEPTIMA: Cesión del contrato.-
ADPOSTAL no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona
alguna, natural o jurídica sino con autorización previa y por escrito de la
OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÌA. OCTAVA: Régimen legal
supletorio y jurisdiccional.- El presente contrato estará sujeto en sus efectos
a las normas civiles y comerciales propias de su naturaleza según el artículo
13 de la Ley 80 de 1993 y en cuanto a la competencia jurisdiccional sujeto a lo
previsto en el artículo 75 de la misma Ley. NOVENA: Supervisión.- La
supervisión en la ejecución del presente contrato estará a cargo de un
funcionario de la Oficina de Servicios Generales de la Oficina del Comisionado Nacional
para la Policía, en coordinación con la Subgerencia de Operaciones de ADPOSTAL, quienes están
obligados a prestar la colaboración requerida para el cumplimiento del presente
contrato. DÉCIMA: Documentos del contrato.- Hacen parte del contrato la disponibilidad
Presupuestal, las tarifas vigentes aprobadas por la Junta Directiva de ADPOSTAL
y demás documentos que se originen durante el perfeccionamiento y ejecución.
DÉCIMA PRIMERA: Liquidación.- De conformidad con lo señalado en la Ley 80 de
1993, el presente contrato se liquidará dentro de los 4 meses siguientes a su
culminación, para lo cual los supervisores deberán informar a las Oficinas
Jurídicas de las dos entidades el estado en que se encuentra so pena de ser
objeto de las sanciones contempladas en la Ley 200 de 1995 (Código Único
Disciplinario) y a partir del 5 de Mayo de éste año, la Ley 734 del año 2002.
DÉCIMA SEGUNDA: Impuesto de Timbre.- El presente contrato no causa el pago de
impuesto de timbre de conformidad con lo preceptuado en el numeral 27 del
artículo 530 del Estatuto Tributario. DÉCIMA TERCERA: Domicilio.- Las partes
declaran que su domicilio para todos los efectos es la ciudad de Bogotá D.C.,
DÉCIMA CUARTA: Perfeccionamiento.- El presente contrato se perfecciona con la
firma de las partes contratantes, para la ejecución se requiere de la
existencia de la Disponibilidad Presupuestal, Por tratarse de un contrato
interadministrativo no requiere de publicación en el Diario Único de
Contratación Pública (Artículo 96 Decreto 2150 del 6 de diciembre de 1995).
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los catorce (14) días del mes
de Febrero del año 2002.
JOSÉ AGUSTÍN SÚAREZ ALBA
Comisionado Nacional para la
Policía
GLORIA HELENA RINCÓN CANO
Gerente Regional Distrito Capital
ADPOSTAL