CIRCULAR
066 DIPLA. REHUM. 929
Santafé de
Bogotá, D.C., agosto 5 de 1994
ASUNTO:
Transcripción Decreto No. 1588 del 26.JUL.94
A L:
Señores
SUBDIRECTORES
DIPON, COMANDANTES DE DEPARTAMENTO, POLICIAS METROPOLITANAS, DIRECTORES DE ESCUELA
Y ORGANISMOS ESPECIALES.
País.
Para
conocimiento, análisis en reuniones de Plana Mayor y amplia difusión entre el
personal de las unidades, se transcribe a continuación el Decreto No. 1588 del
26.JUL.94. "Por el cual se fija la estructura interna de la Oficina del
Comisionado Nacional para la Policía".
"MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL._ SECRETARIA GENERAL._ DECRETO NUMERO 1588 DEL 26.JUL.94._
POR EL CUAL SE FIJA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA
POLICIA Y SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS._ EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA._ EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 21 DE LA LEY 62 DE 1993._
D E C R E T
A:
CAPITULO I
DE LA
NATURALEZA
ARTICULO
1o. El Comisionado Nacional para la Policía es una Oficina Especial de Control
de la Policía Nacional, que ejercerá sus funciones en los términos previstos
por la Ley 62 de 1993.
Dicha
Oficina Especial contará con un rubro específico en el presupuesto general de
gastos de la Nación. La ordenación del gasto, la realización de licitaciones o
concursos y la celebración de contratos corresponderán a la persona que
desempeñe el cargo de Comisionado Nacional para la Policía, en la medida en que
el Ministro de Defensa Nacional tenga a bien delegarle estas facultades de
conformidad con lo dispuesto con los artículos 91 de la Ley 38 de 1989 y 12 de
la Ley 80 de 1993 o normas que lo modifiquen o sustituyan.
CAPITULO II
DE LA
ESTRUCTURA INTERNA
ARTICULO
2o. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comisionado Nacional para la
Policía, tendrá la siguiente estructura interna:
1. Despacho
del Comisionado Nacional para la Policía.
1.1. Unidad
de Quejas y Denuncias.
1.2. Unidad
de Control Interno
2.
Secretaría General
3.
Dirección Nacional de Control y Vigilancia.
4.
Dirección Nacional de Evaluación y Prevención.
5.
Comisionados Regionales.
6. Unidades
Coordinadoras y Asesoras.
CAPITULO
III
DE LAS
FUNCIONES
ARTICULO
3o. Además de las funciones señaladas en la Ley 62 de 1993, el Decreto 2203 de
1993 y el Decreto 2584 de 1993, la persona que desempeñe el cargo de
Comisionado Nacional para la Policía, tendrá las siguientes:
1. Fijar
las políticas, planes y programas para:
1.1. Dar curso
apropiado a las quejas formuladas por la ciudadanía y las autoridades contra
miembros de la Institución de Policía.
1.2. Hacer
eficaz la vigilancia y control del régimen disciplinario interno de la Policía
Nacional, en su condición de máxima instancia.
1.3. Hacer
eficaz la supervisión del régimen penal previsto para los miembros de la
Policía Nacional, por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio.
1.4.
Elaborar diagnósticos sobre la conducta de los miembros de la Policía Nacional,
en orden de garantizar rendimiento, ética, disciplina y eficacia.
1.5.
Garantizar la legalidad de las operaciones policiales.
2. Dirigir,
coordinar y vigilar el desarrollo de los programas del Comisionado Nacional
para la Policía.
3. Ejercer
la ordenación del gasto público en los términos en que se le delegue y con
sujeción a las normas legales.
4. Realizar
licitaciones o concursos y celebrar contratos, de conformidad con la delegación
que para tal efecto se le confiera de acuerdo con la normatividad vigente.
5. Nombrar
y remover libremente, con sujeción a las normas legales que rigen la materia,
los funcionarios del Comisionado Nacional para la Policía.
6. Asistir
a la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.
7. Asistir
al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana.
8.
Conformar grupos internos de trabajo para la gestión de las dependencias del
Comisionado y señalar sus funciones.
9.
Presentar el informe anual al Congreso de la República.
10.
Presentar a consideración del Gobierno Nacional el proyecto de presupuesto de
la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la Policía.
11. Delegar
funciones de conformidad con la Ley.
12. Las
demás que le señalen la ley y los reglamentos.
ARTICULO
4o. La Unidad de Quejas y Denuncias tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir, a través de los funcionarios
encargados exclusivamente para tal fin, las quejas, denuncias y reclamos que
formulen los ciudadanos, las autoridades o los miembros de la Policía Nacional
por cualquier medio idóneo.
2. Orientar
al interesado y absolver las consultas en el mismo momento de recepción, cuando
no se requiera un trámite institucional.
3.
Recepcionar las pruebas aportadas por el quejoso o denunciante.
4. Llevar
el registro nacional de quejas formuladas, las consultas resueltas, las
investigaciones iniciadas y las decisiones adoptadas.
5. Radicar
las quejas recibidas y repartirlas internamente para su análisis, valoración y
trámite subsiguiente.
6. Dar
trámite urgente o prioritario a las quejas o solicitudes que a juicio del
coordinador lo ameriten.
7. Remitir
las quejas o solicitudes al funcionario competente para iniciar la investigación
o para adelantar las diligencias requeridas.
8. Informar
al usuario el trámite dado a su solicitud o queja.
9. Ejercer
vigilancia y control permanente, con apoyo de las dependencias competentes,
sobre el curso de las investigaciones y los resultados de las mismas.
10. Sin
perjuicio de los avisos ordenados por la Ley, requerir al funcionario con
atribución disciplinaria para que informe sobre el desarrollo y resultado de
las investigaciones.
11. Poner
en conocimiento del despacho del comisionado toda la información derivada de
las quejas, las investigaciones y sus resultados, para que se adopten las
acciones tendientes a hacer efectivas las medidas preventivas y los fallos
proferidos.
12. Llevar
una estadística general que sirva de fundamento para la elaboración de
diagnóstico y evaluaciones de los comportamientos y para diseñar y formular las
políticas de prevención y control.
ARTICULO
5o. La Unidad de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer el control interno de la Oficina
Especial del Comisionado Nacional para la Policía, para:
1.1
Garantizar eficiencia, ética y gestión racional en todos los órdenes.
1.2
Garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados.
1.3 Garantizar
la confiabilidad de la información
2. En
general, velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 87 de
1993.
ARTICULO
6o. La Secretaría General, tendrá las siguientes funciones:
1. Refrendar con su firma los actos del
Comisionado Nacional.
2.
Programar el presupuesto y diseñar las metas físicas y financieras.
3. Ejercer
el control de legalidad de los actos de la Oficina Especial del Comisionado
Nacional para la Policía.
4. Tramitar
los contratos que deban celebrarse.
5. Elaborar
conceptos en las áreas jurídica, administrativa y financiera.
6. Diseñar
programas y procedimientos internos para la administración del recurso humano.
7.
Facilitar los mecanismos de comunicación con los organismos estatales, no
gubernamentales, con la ciudadanía en general y con la Policía Nacional.
8. Conocer
de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la
Oficina Especial del Comisionado Nacional para la Policía.
9. Las
demás que le sean asignadas.
ARTICULO
7o. La Dirección Nacional de Control y Vigilancia, tendrá las siguientes
funciones:
1. Dirigir el desarrollo de las políticas
generales diseñadas por el Comisionado Nacional para el cumplimiento de la
función de Control y Vigilancia.
2. Orientar
la ejecución de los planes y programas diseñados para el control y la
vigilancia disciplinaria, penal y operativa hacia los miembros de la Policía
Nacional.
3. Orientar
la ejecución de los planes y programas diseñados para el control y vigilancia
disciplinaria, penal y operativa hacia los miembros de la Policía Nacional.
4. Las
demás que le sean asignadas.
ARTICULO
8o. La Dirección Nacional de Evaluación y Prevención, tendrá las siguientes
funciones:
1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las
políticas generales diseñadas para el diagnóstico, evaluación y prevención de
conductas de los miembros de la Policía Nacional.
2. Orientar
la ejecución de los mecanismos diseñados para el mejoramiento del
comportamiento de los miembros de la Policía Nacional.
3. Las
demás que le sean asignadas.
ARTICULO
9o. Los Comisionados Regionales, tendrán las siguientes funciones:
1. Ejecutar, en el nivel regional, las
políticas del Comisionado Nacional en materia de:
1.1 Trámite,
recepción y seguimiento de quejas.
1.2 Control
del régimen disciplinario interno.
1.3
Supervisión de procesos.
1.4
Diagnóstico y evaluación de la conducta de los miembros de la Institución,
atendidas las especialidades locales.
1.5
Legalidad de las operaciones policiales.
2.
Coordinar la ejecución de los planes y programas regionales con las Direcciones
Nacionales.
3. Dirigir,
coordinar y vigilar el funcionamiento administrativo de las dependencias
regionales, de conformidad con las políticas que establezca el Comisionado
Nacional para la Policía.
4. Rendir
informes periódicos al Comisionado Nacional
5. Las
demás que le sean asignadas.
ARTICULO
10o. Los Comisionados Regionales creados por el presente Decreto, ejercerán sus
funciones en los departamentos, áreas metropolitanas y unidades especiales que
para el efecto señale el Comisionado Nacional para la Policía.
ARTICULO
11o. Los Comisionados Regionales a que se refiere el artículo anterior
ejercerán, en su territorio, las funciones que a nivel nacional competen al
Comisionado Nacional para la Policía, atendidas las necesidades específicas de
la respectiva unidad territorial. Para ello contarán con los grupos de trabajo
que por resolución interna determine el Comisionado Nacional para la Policía.
ARTICULO
12o. El Comisionado Nacional para la Policía definirá, con sujeción a este
Decreto, las unidades de coordinación y asesoría necesarias para el desarrollo
de las funciones administrativas de la Ofician Especial del Comisionado y el
cumplimiento de los objetivos previstos por la Ley.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTICULO
13o. Para el cumplimiento de las funciones de las diferentes dependencias, el
Comisionado Nacional para la Policía podrá crear y organizar, mediante acto
administrativo, grupos de trabajo bajo la coordinación y supervisión del
funcionario que éste designe, teniendo en cuenta la estructura interna, las
necesidades del servicio y los planes y programas del Comisionado.
ARTICULO
14o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE
Y CUMPLASE._ DADO EN SANTAFE DE BOGOTOA, D.C. A 26.JU.94._ EL MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL RAFAEL PARDO RUEDA._ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIONA PUBLICA EDUARDO GONZALEZ MONTOYA".
Para la
Dirección General es de gran importancia, que los comandantes de departamento,
directores de escuela y jefes de unidades de policía en general, hagan claridad
al personal bajo su mando sobre la figura del Comisionado Nacional para la Policía.
Se insiste sobre la colaboración decidida que deben recibir tanto el como sus
delegados, de todo el personal, con el objeto de asegurar que sus funciones
coadyuven a lograr una imagen positiva de la Institución, mediante la
transparencia en todos nuestros procedimientos.
Fdo. Mayor
General
OCTAVIO
VARGAS SILVA.
Director
General Policía Nacional.
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